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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Derecho al olvido. La conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular, no deberá exceder el plazo de diez años, desde la fecha de terminación del objeto de tratamiento del dato, salvo disposición normativa especial que establezca otro plazo, que por el acuerdo de partes se haya establecido un plazo distinto, que exista una relación  continuada entre las partes o que medie interés público para conservar el dato.

 

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

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