Artículo 11. Derecho
al olvido. La conservación de los datos personales que puedan afectar a su
titular, no deberá exceder el plazo de diez años, desde la fecha de terminación
del objeto de tratamiento del dato, salvo disposición normativa especial que
establezca otro plazo, que por el acuerdo de partes se haya establecido un
plazo distinto, que exista una relación
continuada entre las partes o que medie interés público para conservar
el dato.
(Así reformado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)
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