Artículo 18. De las solicitudes del titular hacia el responsable. El
responsable, deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los
derechos personales del titular. El plazo para que se atienda la solicitud será
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la misma haya
sido recibida por el responsable, en cuyo caso éste anotará en el acuse de
recibo que entregue al titular, la correspondiente fecha de recepción.
El plazo señalado se interrumpirá en caso de que el responsable requiera
información adicional al titular.
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