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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Definiciones, siglas y acrónimos. Además de las definiciones establecidas en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Agencia o PRODHAB: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

b) Base de datos: Cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales públicos o privados, que sean objeto de tratamiento, automatizado o manual, en el sitio o en la nube, bajo control o dirección de un responsable, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.

c) Base de datos interna, personal o doméstica: Se considerará como base de datos personal o doméstica, cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales restringidos o de acceso irrestricto, mantenidos por personas físicas, siempre y cuando las bases de datos o su contenido no sea comercializado, distribuido o difundido. Se considerará como base de datos interna cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales mantenidos por personas jurídicas, públicas o privadas, siempre y cuando las bases de datos o su contenido no sea comercializado, distribuido o difundido. Conservarán la calidad de base de datos interna, aquellas bases de datos que sean compartidas dentro de un mismo grupo de interés económico ya sea local o con presencia internacional siempre que no medie difusión o distribución a terceros, venta o comercialización de cualquier naturaleza.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

d) Bases de datos de acceso público: Aquellos ficheros, archivos, registro u otro conjunto estructura de datos que pueden ser consultados por cualquier persona que no estén impedidos por una norma limitativa, o sin más exigencia que el pago de una contraprestación.

e) Comercializar: Vender, transar, intercambiar o de cualquier manera enajenar o pignorar, con fines de lucro a favor de un tercero, una o más veces, aquellos datos personales que consten en bases de datos.

 f) Consentimiento del titular de los datos personales: Toda manifestación de voluntad expresa, libre, inequívoca, informada y específica que se otorgue por escrito o en medio digital para un fin determinado, mediante la cual el titular de los datos personales o su representante, consienta el tratamiento de sus datos personales. Si el consentimiento se otorga en el marco de un contrato para otros fines, dicho contrato deberá contar con una cláusula específica e independiente sobre consentimiento del tratamiento de datos personales.

 

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

g) Consulta: Solicitud realizada a una base de datos, en la que se requiere información concreta en función de criterios de búsqueda definidos, siempre que dicha solicitud no resulte en una trasbase o réplica de la base de datos.

h) Contrato global: Acuerdo de voluntades mediante el cual las partes manifiestan o expresan su consentimiento, sea de manera física o electrónica, y que tiene por objeto el servicio de un conjunto de consultas realizadas por un mismo solicitante a una base de datos que contenga datos personales, mediante el pacto de una remuneración pecuniaria en atención al volumen.

i) Datos en la nube: Archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos a los cuales se accesa haciendo uso de Internet.

j) Distribución, difusión: Cualquier forma en la que se repartan o publiquen datos personales, a un tercero, por cualquier medio siempre que medie un fin de comercializar el dato o medie el lucro con la base de datos.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

k) Encargado: Toda persona física o jurídica, entidad pública o privada, o cualquier otro organismo que da tratamiento a los datos personales por cuenta del responsable de la base de datos.

l) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma, fin o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

m) Garantía de confidencialidad: Obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga participación en el tratamiento o almacenamiento de datos personales, de cumplir con el deber de confidencialidad que exige la Ley.

n) Intermediario tecnológico o proveedor de servicios: Persona física o jurídica, pública o privada que brinde servicios de infraestructura, plataforma, software u otros servicios.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

o) Investigación científica: Proceso de aplicación de un método científico que procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar datos, entre ellos personales de carácter no sensible o que siendo sensibles no sean identificables, con la finalidad de obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos.

p) Ley: Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, número 8968.

q) Persona física identificable: Persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad anatómica, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas.

r) Procedimiento de desasociación: Acción y efecto de disociar los datos personales, de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse o vincularse a persona determinada o determinable.

s) Responsable: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que administre o, gerencia o, se encargue o, sea propietario, de una o más bases de datos públicas o privadas, competente con arreglo a la Ley, para decidir cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrarse y qué tipo de tratamiento les aplicarán.

 

t) (Derogado por el artículo 11°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

u) Supresión o eliminación: Procedimiento en virtud del cual el responsable o el encargado de la base de datos, borra o destruye total o parcialmente de manera definitiva, los datos personales del titular, de su base de datos.

v) Titular o interesado: Persona física dueña de los datos personales tutelados en la Ley, o su representante.

w) Transferencia de datos personales: Acción mediante la cual se trasladan datos personales del responsable de una base de datos personales a cualquier tercero distinto del propio responsable, de su grupo de interés económico, del encargado, proveedor de servicios o intermediario tecnológico, en estos casos siempre y cuando el receptor no use los datos para distribución, difusión o comercialización.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

 

x) Tratamiento de datos: Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión, distribución o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

y) Tratamiento de datos automatizado: Cualquier operación, conjunto de operaciones o procedimientos, aplicados a datos personales, efectuados mediante la utilización de hardware, software, redes, servicios, aplicaciones, en el sitio o en la nube, o cualquier otra tecnología de la información que permitan la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión, distribución o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo, o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, intercambio o digitalización de datos personales, entre otros.

z) Grupo de interés económico: agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por medio de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre empresas, o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia, independientemente de su domicilio y razón social. Cuando la PRODHAB lo requiera la condición de grupo de interés económico podrá ser demostrada al menos por medio de una declaración notarial jurada o documento legal equivalente de la jurisdicción del titular de la base de datos sin perjuicio de las facultades de investigación de la PRODHAB.

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

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