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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29. Contratación o subcontratación de servicios. En la contratación o subcontratación de servicios prestados por un intermediario tecnológico o proveedor de servicios, se considerará que quien contrate dichos servicios mantiene la responsabilidad por el tratamiento de datos personales. El responsable deberá verificar que dicho intermediario o proveedor cumpla con las medidas de seguridad mínimas que garanticen la integridad y seguridad de los datos personales.

(Así reformado por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

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