Artículo 29.
Contratación o subcontratación de servicios. En la contratación o subcontratación
de servicios prestados por un intermediario tecnológico o proveedor de
servicios, se considerará que quien contrate dichos servicios mantiene la
responsabilidad por el tratamiento de datos personales. El responsable deberá
verificar que dicho intermediario o proveedor cumpla con las medidas de
seguridad mínimas que garanticen la integridad y seguridad de los datos
personales.
(Así reformado por el
artículo 6 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)
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