Artículo 39. Información mínima. El responsable deberá informar al
titular y a la Agencia,
en caso de vulnerabilidades de seguridad, al menos lo siguiente:
a) La
naturaleza del incidente;
b) Los
datos personales comprometidos;
c) Las
acciones correctivas realizadas de forma inmediata; y,
d) Los
medios o el lugar, donde puede obtener más información al respecto.
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