Capítulo V
De la
Transferencia de Datos Personales
Artículo 40. Condiciones para la
transferencia. La transferencia requerirá siempre el consentimiento inequívoco
del titular. La transferencia implica la cesión de datos personales por parte, única
y exclusivamente, del responsable que transfiere al responsable receptor de los
datos personales. Dicha transferencia de datos personales requerirá siempre del
consentimiento informado del titular, salvo disposición legal en contrario,
asimismo que los datos a transferir hayan sido recabados o recolectados de
forma lícita y según los criterios que la Ley y el presente Reglamento dispone.
No se considera trasferencia el traslado de datos personales del responsable de
una base de datos a un encargado, proveedor de servicios o intermediario
tecnológico o las empresas del mismo grupo de interés económico.
Toda venta de datos
del fichero o de la base de datos, parcial o total, deberá reunir los
requerimientos establecidos en el párrafo anterior.
(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio
de 2016)
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