ARTÍCULO 56.- Medios de impugnación. Contra la resolución final al procedimiento de inscripción del registro
de la base de datos, procede dentro del tercer día hábil a partir de la
respectiva notificación del acto final, la interposición ante la Agencia del
recurso ordinario de Reconsideración.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41582 del 21 de febrero del 2019)
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