Artículo 5. Formalidades del consentimiento. Quien recopile datos
personales deberá, en todos los casos, obtener el consentimiento expreso del
titular para el tratamiento de datos personales, con las excepciones
establecidas en la Ley.
El consentimiento
deberá ser otorgado por el titular, en un documento físico o electrónico.
Tratándose de consentimiento recabado en línea, el responsable deberá poner a
disposición un procedimiento para el otorgamiento del consentimiento conforme a
la Ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio
de 2016)
De igual manera, el documento por medio del cual el autorizante de los
datos personales extiende su consentimiento, debe ser de fácil comprensión,
gratuito y debidamente identificado.
No será necesario el consentimiento expreso cuando:
a) Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o
acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa
en el ejercicio de su cargo.
b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes
de acceso público general.
c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.
|