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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62. Subsanación, admisibilidad y archivo. La Agencia podrá prevenir al titular para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, aclare y precise la información o documentación presentada, bajo la pena de inadmisibilidad de la denuncia y su consecuente archivo.

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