Artículo 62. Subsanación, admisibilidad y archivo. La Agencia podrá prevenir al
titular para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a
la recepción de la notificación, aclare y precise la información o
documentación presentada, bajo la pena de inadmisibilidad de la denuncia y su
consecuente archivo.
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