Artículo 65. Recurso contra la resolución que resuelve la medida
cautelar. Contra la resolución que resuelve la medida cautelar, cabrá
únicamente el Recurso de Reconsideración ante la Agencia, que deberá interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación. La Agencia deberá resolver el
recurso dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la interposición del
recurso.
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