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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70. Fijación de sanciones. La Agencia, en caso de que así correspondiere como resultado del procedimiento administrativo realizado, procederá a imponer las sanciones respectivas según éstas hayan sido determinadas como leves, graves o gravísimas, conforme lo dispone la Ley, lo anterior tomando en cuenta el hecho generador de la infracción, en el mismo acto final. En tal supuesto, se deberá enumerar las infracciones en las que incurrió el responsable, el monto que debe cancelar, el plazo para hacerlo y el número de cuenta que para el efecto designará la Agencia, a su vez cuando corresponda, el plazo para la modificación, suspensión o eliminación de los datos personales.

Además, la Agencia podrá imponer apercibimientos escritos a aquellas acciones u omisiones que atenten contra los derechos consagrados en la Ley y este Reglamento.

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