Artículo 71. Medios de impugnación. Contra el acto
final del procedimiento procede dentro del tercer días hábil a parir de la
respectiva notificación la interposición ante la Agencia del recurso ordinario
de reconsideración.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41582 del 21 de febrero del 2019)
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