Artículo 74. Multas e intereses moratorios. Cumplido el plazo dentro
del cual el responsable debió cancelar la multa impuesta, empezarán a correr
los intereses moratorios sobre las sumas sin pagar a tiempo, desde el momento
en que debió satisfacerse la obligación, hasta la fecha de su efectivo pago,
los cuales se fijarán según la resolución vigente que define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, emitida
por la Dirección
General de Hacienda, de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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