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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74. Multas e intereses moratorios. Cumplido el plazo dentro del cual el responsable debió cancelar la multa impuesta, empezarán a correr los intereses moratorios sobre las sumas sin pagar a tiempo, desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta la fecha de su efectivo pago, los cuales se fijarán según la resolución vigente que define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, emitida por la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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