Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 79
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 79     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 79
Ir al final de los resultados
Artículo 79
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 79. Plazo para el pago. El plazo para el pago del canon anual será del 1º al 31º enero de cada año. Los responsables de las bases de datos inscribibles, deberán depositar en la cuenta bancaria que la Agencia determine el monto correspondiente al canon anual.

Ir al inicio de los resultados