Capítulo X
- De la Agencia
Artículo 85. Régimen de empleo. La Agencia de Protección de
Datos estará bajo el Régimen de Empleo Público y excluido del Régimen del
Servicio Civil, estando facultada para la incorporación del personal
administrativo, técnico y profesional que satisfaga las necesidades del servicio
público.
Para hacerse acreedor de este Régimen bajo el principio de idoneidad
demostrada, deberá realizarse un concurso público, para lo cual se deberá
realizar y aprobar las pruebas que la Agencia determine necesarias.
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