Artículo 3. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
a los datos personales que figuren en las bases de datos automatizadas o
manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos, en tanto surtan efectos dentro del territorio nacional,
o les resulte aplicable la legislación costarricense derivada de la celebración
de un contrato o en los términos del derecho internacional.
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece
en este Reglamento, no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con fines exclusivamente
internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean de cualquier
manera comercializadas.
No será de aplicación este Reglamento a los datos referentes al
comportamiento crediticio que se regirán por la normativa especial del Sistema
Financiero Nacional.
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