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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación a los datos personales que figuren en las bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos, en tanto surtan efectos dentro del territorio nacional, o les resulte aplicable la legislación costarricense derivada de la celebración de un contrato o en los términos del derecho internacional.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en este Reglamento, no será de aplicación a las bases de datos mantenidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean de cualquier manera comercializadas.

No será de aplicación este Reglamento a los datos referentes al comportamiento crediticio que se regirán por la normativa especial del Sistema Financiero Nacional.

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