Artículo 55. Cancelación de la inscripción del registro de las bases de
datos. Cuando el propietario o el responsable de la base de datos
personales decida la cancelación del registro de la base de datos, deberá
presentar una solicitud en tal sentido a la Agencia, indicando expresamente el destino de los
datos personales o las previsiones para su eliminación, supresión o
destrucción. La Agencia
tendrá un mes para proceder con la cancelación de la inscripción del registro
de la base de datos.
|