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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63. Admisibilidad. La Agencia deberá resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de protección del derecho del titular, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción o subsanación de la denuncia.

Contra la resolución que resuelva sobre la admisibilidad de la solicitud, procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación, la interposición ante la Agencia de los Recursos ordinarios de Reconsideración y Apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado dicho plazo.

Plazo para resolver. Los recursos interpuestos deberán ser resueltos, el de Reconsideración por la Agencia dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación y en caso de haberse interpuesto Recurso de Apelación deberá remitir el mismo y el respectivo expediente al Ministro (a) de Justicia y Paz dentro de los siguientes tres días hábiles, a partir de la notificación de la Resolución del Recurso de Reconsideración. El Ministro de Justicia y Paz, deberá resolver el Recurso de apelación dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

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