Artículo 63. Admisibilidad. La Agencia deberá resolver sobre la admisibilidad de
la solicitud de protección del derecho del titular, en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la recepción o subsanación de la denuncia.
Contra la resolución que resuelva sobre la admisibilidad de la solicitud,
procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación, la
interposición ante la Agencia
de los Recursos ordinarios de Reconsideración y Apelación, siendo potestativo
usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
pasado dicho plazo.
Plazo para resolver. Los recursos interpuestos deberán ser resueltos, el de
Reconsideración por la Agencia
dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación y en caso de
haberse interpuesto Recurso de Apelación deberá remitir el mismo y el
respectivo expediente al Ministro (a) de Justicia y Paz dentro de los
siguientes tres días hábiles, a partir de la notificación de la Resolución del Recurso
de Reconsideración. El Ministro de Justicia y Paz, deberá resolver el Recurso
de apelación dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al recibo del
expediente.
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