Artículo 67. Traslado de cargos. Admitida la denuncia la Agencia hará el traslado
de cargos a quien corresponda, para que dentro del plazo de tres días hábiles,
brinde informe sobre la veracidad de los cargos y aporte la prueba que estime
pertinente. Las manifestaciones realizadas se considerarán dadas bajo fe de
juramento.
La omisión de rendir informe en el plazo estipulado hará que se tengan por
ciertos los hechos acusados.
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