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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82. Contratos globales. El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle:

a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas, el 10% del precio contractual;

b) Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el 7.5% del precio contractual;

c) Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante, el 5% del precio contractual.

El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global.

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