Artículo 82. Contratos globales. El responsable que realice
contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o
modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá
pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle:
a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas,
el 10% del precio contractual;
b) Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas
noventa y nueve mil consultas, el 7.5% del precio contractual;
c) Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante,
el 5% del precio contractual.
El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global.
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