Artículo 88. Reclutamiento y selección. El proceso de reclutamiento
y selección deberá de contar con las siguientes fases:
a) Reclutamiento:
Con base en los requerimientos de los manuales de cargos y puestos y las
necesidades de la Agencia
en cuanto a personal, se definirán y publicarán los requisitos de cada puesto
requerido. El reclutamiento puede hacerse tanto a lo interno como externo de la Agencia. Asimismo,
se conformará un registro de elegibles por cada puesto, mismo que se integrará
de notas de mayor a menor.
b) Selección:
La Agencia
definirá las metodologías, pruebas, herramientas y criterios de selección que
considere oportunas a aplicar para la selección del personal.
c) Conformación
de ternas o nóminas: Estarán conformadas de acuerdo con la posición de los
participantes dentro del registro de elegibles, pudiendo la Agencia escoger a cualquiera
de las personas que las integren.
Todos los procesos de gestión y administración de recurso humano que
aplique la Agencia
deberán cumplir las normas técnicas generalmente aceptadas en la materia.
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