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 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 11
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Artículo 11
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Sección II - Asistencia en el Cobro

Artículo 11

Cobro de Créditos Fiscales

1. Previa solicitud del Estado requirente y sujeto a lo dispuesto por los Artículos 14 y 15, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para cobrar los créditos fiscales del Estado mencionado en primer lugar como si fueran sus propios créditos fiscales.

2. Lo dispuesto en el numeral 1 aplicará únicamente a los créditos fiscales sujetos a un instrumento que permita su exigibilidad en el Estado requirente y, a menos que las Partes interesadas acuerden entre ellas, que no sean impugnados.

Sin embargo, cuando el crédito sea en contra de una persona que no sea residente del Estado requirente, el numeral 1 no será aplicable, a menos que las Partes interesadas así lo acuerden, cuando el crédito ya no pueda ser impugnado.

3. La obligación de otorgar asistencia en el cobro de créditos fiscales relativos a una persona fallecida o a su patrimonio se limita al valor del patrimonio o de la propiedad adquirida por cada beneficiario del patrimonio, dependiendo si el crédito se cobrará del patrimonio o de los mismos beneficiarios.

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