Artículo 13
- Documentos que se anexan a la solicitud
1. La solicitud de asistencia administrativa de conformidad con esta
sección deberá acompañarse de:
a. una declaración que manifieste que el crédito fiscal corresponde a un
impuesto comprendido por la Convención y que, en el caso de su pago, no ha
sido ni será impugnado de conformidad con el numeral 2 del Artículo 11;
b. una copia oficial del instrumento que permite su exigibilidad en el
Estado requirente; y
c. cualquier otro documento que se requiera para su cobro o para tomar
medidas precautorias.
2. El instrumento que permite la exigibilidad en el Estado requirente
deberá, cuando sea apropiado y de conformidad con las disposiciones en vigencia
en el Estado requerido, ser aceptado, reconocido, completado o reemplazado, tan
pronto como sea posible después de la fecha de recepción de la solicitud de
asistencia, por un instrumento que permita su exigibilidad en este último
Estado.
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