Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22

Confidencialidad

1. Cualquier información obtenida por una Parte de conformidad con esta Convención será tratada como secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de esa Parte y, hasta donde sea necesario para garantizar el nivel necesario de protección de datos personales de conformidad con las salvaguardas que pudieran especificarse de parte de la Parte que suministra tal como lo requiera su ley local.

2. En cualquier caso, dicha información solo se revelará a personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los impuestos de esa Parte. Sólo las personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información y sólo para estos fines. Estas personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información y únicamente para dichos propósitos. No obstante lo dispuesto por el numeral 1, podrán revelar la información en audiencias públicas o en sentencias judiciales que se refieran a dichos impuestos.

3. Si una Parte formula una reserva de conformidad con el inciso a del numeral 1 del Artículo 30, cualquier otra Parte que obtenga información de la Parte mencionada en primer lugar no utilizará dicha información en relación con un impuesto que se encuentre en una categoría que esté sujeta a reserva. De igual forma, la Parte que formule dicha reserva no utilizará la información obtenida de conformidad con esta Convención en relación con un impuesto de una categoría que esté sujeta a reserva.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 la información que reciba una Parte podrá ser utilizada para otros efectos cuando ello sea factible de conformidad con la legislación de la Parte que otorgue la información y la autoridad competente de esa Parte autorice dicho uso. La información que una Parte otorgue a otra Parte puede transmitirse por esta última a una tercera Parte, previa autorización de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar.

Ir al inicio de los resultados