Artículo 22
- Confidencialidad
1. Cualquier información obtenida por una Parte de conformidad con esta
Convención será tratada como secreta de igual forma que la información obtenida
con base en la legislación interna de esa Parte y, hasta donde sea necesario
para garantizar el nivel necesario de protección de datos personales de
conformidad con las salvaguardas que pudieran especificarse de parte de la Parte que suministra tal
como lo requiera su ley local.
2. En cualquier caso, dicha información solo se revelará a personas o
autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de
vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos
declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de
los recursos relativos a los impuestos de esa Parte. Sólo las personas o autoridades
mencionadas anteriormente podrán utilizar la información y sólo para estos
fines. Estas personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar
la información y únicamente para dichos propósitos. No obstante lo dispuesto
por el numeral 1, podrán revelar la información en audiencias públicas o en
sentencias judiciales que se refieran a dichos impuestos.
3. Si una Parte formula una reserva de conformidad con el inciso a del
numeral 1 del Artículo 30, cualquier otra Parte que obtenga información de la Parte mencionada en primer
lugar no utilizará dicha información en relación con un impuesto que se
encuentre en una categoría que esté sujeta a reserva. De igual forma, la Parte que formule dicha
reserva no utilizará la información obtenida de conformidad con esta Convención
en relación con un impuesto de una categoría que esté sujeta a reserva.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 la información
que reciba una Parte podrá ser utilizada para otros efectos cuando ello sea
factible de conformidad con la legislación de la Parte que otorgue la
información y la autoridad competente de esa Parte autorice dicho uso. La
información que una Parte otorgue a otra Parte puede transmitirse por esta
última a una tercera Parte, previa autorización de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer
lugar.
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