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 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

Otros acuerdos o convenios internacionales

1. Las posibilidades de asistencia contempladas en esta Convención, no restringen, ni se restringen por aquellas contenidas en los acuerdos internacionales existentes o futuros, en otros acuerdos celebrados entre las Partes interesadas, o en otros instrumentos relacionados con la cooperación en asuntos fiscales.

2. No obstante el numeral 1, aquellas Partes que sean miembros de la Comunidad Económica Europea aplicarán en sus relaciones mutuas, las disposiciones de asistencia dispuestas por la Convención en cuanto a que permitan una cooperación más amplia que las posibilidades ofrecidas por las reglas aplicables de la Unión Europea.

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