CAPÍTULO VI
- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27
- Otros acuerdos o convenios internacionales
1. Las posibilidades de asistencia contempladas en esta Convención, no
restringen, ni se restringen por aquellas contenidas en los acuerdos
internacionales existentes o futuros, en otros acuerdos celebrados entre las
Partes interesadas, o en otros instrumentos relacionados con la cooperación en
asuntos fiscales.
2. No
obstante el numeral 1, aquellas Partes que sean miembros de la Comunidad Económica
Europea aplicarán en sus relaciones mutuas, las disposiciones de asistencia
dispuestas por la
Convención en cuanto a que permitan una cooperación más
amplia que las posibilidades ofrecidas por las reglas aplicables de la Unión Europea.
|