Artículo 28
- Firma y entrada en vigencia de la Convención
1. Esta Convención, estará abierta a firma por parte de los Estados
miembros del Consejo de uropa y de los países miembros de la OCDE. Está
sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación deberán ser depositados con uno de los depositarios.
2. Esta Convención entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la
expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha en que cinco
Estados hayan expresado su consentimiento en obligarse a lo establecido en esta
Convención, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.
3. En relación con cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o con
cualquier país miembro de la OCDE
que subsecuentemente exprese su consentimiento en obligarse por la misma, la Convención
entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la expiración de un período
de tres meses posteriores a la fecha del depósito del instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación.
4. Cualquier Estado miembro del Concejo de Europa o cualquier país miembro
de la OCDE que
sea Parte de la
Convención después de que entre en vigencia el Protocolo que
enmienda esta Convención abierta para ser firmada el 27 de mayo del 2010 (el
Protocolo del 2010) será una Parte de la Convención y las enmiendas por el Protocolo, a no
ser que se exprese una intención diferente en una comunicación escrita a uno de
los Depositarios.
5. Después de que entre en vigencia el Protocolo del 2010, cualquier Estado
que no sea miembro del Concejo de Europa o de la OCDE podrá solicitar que se
le invite a firmar y ratificar esta Convención y sus enmiendas por el Protocolo
del 2010. Cualquier solicitud a este efecto será dirigida a uno de los
Depositarios que lo transmitirán a las Partes. El Depositario le informará también
al Comité de Ministros del Concejo de Europa y al Concejo de la OCDE. La decisión de invitar
a los Estados que deseen ser una Parte de esta Convención se tomará por
consenso por las Partes en la Convención por medio del cuerpo coordinador. En
relación con cualquier Estado que ratifique la Convención y las
enmiendas en el Protocolo del 2010 de conformidad con este apartado, esta
Convención entrará en vigencia el primer día del mes siguiente después de la expiración
de un período de 3 meses después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación
con uno de los Depositarios.
6. Las disposiciones de esta Convención y las modificaciones del Protocolo
del 2010 tendrán efecto para la ayuda administrativa relacionada con períodos
imponibles que inician en o después
del 1 de enero del año
después de que la
Convención y su enmienda por el Protocolo del 2010 entró en
vigencia en relación con una Parte, y cuando no haya un período imponible, la
asistencia administrativa relacionada con los cargos a impuestos que surjan en
o después del 1 de enero del
año siguiente a que
entrara en vigencia la
Convención y sus enmiendan por el Protocolo del 2010 en
relación con una Parte. Cualesquiera dos o más Partes pueden estar de acuerdo
en forma recíproca que la
Convención y sus modificaciones en el Protocolo del 2010
tendrán el efecto de ayuda administrativa relacionado con períodos imponibles
anteriores o cambios a impuestos.
7. Independientemente del numeral 6, los asuntos fiscales que involucren la
conducta intencional que es responsable de proceso de conformidad con las leyes
penales de la Parte
requirente, las disposiciones de esta Convención y las enmiendas del Protocolo
del 2010, tendrán efecto a partir de la entrada en vigencia en relación con una
Parte y relacionado con períodos imponibles anteriores o cargos a impuestos.
(Mediante
el anexo C del presente tratado internacional Costa Rica hace reservas al inciso
anterior estableciendo lo siguiente: "De conformidad con el artículo 30
numeral
1.f
de
la Convención
, Costa Rica se reserva el derecho de aplicar el numeral 7 del artículo 28,
exclusivamente para la asistencia administrativa relacionada con los períodos
impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del tercer año anterior a aquél
en que
la Convención
, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a
una Parte, o donde no hay período impositivo, por la asistencia administrativa
relacionada con cargos a impuestos que surjan a partir del 1 de enero del tercer
año anterior a aquél en que
la Convención
, en su forma enmendada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a
una Parte...")