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 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Denuncia

1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar esta Convención a través de una notificación dirigida a uno de los Depositarios.

2. Dicha denuncia surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posteriores a la fecha de recepción de la notificación por parte del Depositario.

3. Cualquier Parte que denuncie la Convención seguirá obligada por las disposiciones del Artículo 22, por el tiempo que mantenga en su posesión cualquier documento o información obtenida de conformidad con la Convención.

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