Artículo 32
- Depositarios y sus funciones
1. El Depositario ante quien se haya efectuado un acto, notificación o
comunicación, notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los
países miembros de la OCDE
lo siguiente:
a. cualquier firma;
b. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, o
aprobación;
c. cualquier fecha de entrada en vigencia de esta Convención de conformidad
con lo previsto en los Artículos 28 y 29;
d. cualquier declaración formulada de conformidad con las dispuesto por el
numeral 3 del Artículo 4 o del numeral 3 del Artículo 9 y el retiro de
cualquiera de esas declaraciones;
e. cualquier reserva formulada de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 30 y el retiro de cualquier reserva efectuada de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 4 del Artículo 30;
f. cualquier notificación recibida de conformidad con lo dispuesto por los
numerales 3 ó 4 del Artículo 2, numeral 3 del Artículo 3, Artículo 29 o numeral
1 del Artículo 31;
g. cualquier otro acto, notificación o comunicación relacionada con esta
Convención.
2. El Depositario que reciba una comunicación o que efectúe una
notificación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 informará
inmediatamente esta situación al otro Depositario.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, firman la presente
Convención. Constituida por los Depositarios el 1 día de junio del 2011 de
conformidad con el Artículo X.4 del Protocolo que enmienda esta Convención de
Asistencia Administrativa Mutual en Asuntos Fiscales en inglés y francés, ambos
textos igualmente auténticos en dos copias de las cuales cada una será
depositada en los archivos de cada Depositario. Los Depositarios transmitirán
una copia certificada a cada una de las Partes en la Convención y sus
enmiendas al Protocolo y a dicho Estado que tiene derecho a ser una parte.
Por el Gobierno de la República de
Albania:
Por el Gobierno de la República de
Andorra
Por el Gobierno de la República de
Armenia
Por el Gobierno de la República de
Australia (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Austria
Por el Gobierno de la República de
Herzegovina
Por el Gobierno de la República de
Bulgaria
Por el Gobierno de la República de
Chile
Por el Gobierno de la República de
Croacia
Por el Gobierno de la República de
Chipre
Por el Gobierno de la República de
República Checa
Por el Gobierno de la República de
Estonia
Por el Gobierno de la República de
República Helénica
Por el Gobierno de la República de
Hungría
Por el Gobierno de la República de
Irlanda (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Israel
Por el Gobierno de la República de
Japón
Por el Gobierno de la República de
Latvia
Por el Gobierno de la República de
Liechtenstein
Por el Gobierno de la República de
Lituania
Por el Gobierno de la República de Gran
Ducado de Luxemburgo
Por el Gobierno de la República de
Lituania
Por el Principado de
Mónaco
Por el Gobierno de la República de
Montenegro
Por el Gobierno de la República de
Nueva Zelanda
Por el Gobierno de la República de
Rumanía
Por el Gobierno de la República de la Federación Rusa
(Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de San
Marino
Por el Gobierno de la República de
Serbia
Por el Gobierno de la República Eslovaca
Por el Gobierno de la Confederación Suiza
Por el Gobierno de la República Turca
(Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Argentina (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República Federal
de Brasil (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República Popular
de China
Por el Gobierno de la República de
India (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Indonesia (Firma y fecha visible)
Por el Reinado de Arabia
Saudita (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Suráfrica (Firma y fecha visible)
Por el Gobierno de la República de
Costa Rica (Firma y fecha visible)
Certificado como copia
fiel del original
Nicola Bonucci
OCDE Director de Asuntos
Legales
París, 5 de marzo del 2012”
“Costa Rica ratifica la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales, enmendada por el Protocolo
de Enmienda de la
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos
Fiscales, con las siguientes notificaciones [y declaración]:
Notificaciones