CAPÍTULO III
- FORMAS DE ASISTENCIA
Sección I - Intercambio de Información
- Artículo 4
Disposiciones Generales
1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular de la
forma prevista en esta sección, que sea previsiblemente relevante para la administración
aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos en esta
Convención.
2. Eliminado
3. Cualquier Parte puede, mediante declaración dirigida a uno de los
Depositarios, indicar que, de conformidad con su legislación interna, sus
autoridades podrán informar a sus residentes o nacionales antes de transmitir
información relacionada con ellos, de conformidad con los Artículos 5 y 7.
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