Artículo 7
- Intercambio de información espontáneo
1. Una Parte, sin que exista solicitud previa, deberá transmitir a otra de
las Partes la información de la que tenga conocimiento en las siguientes
circunstancias:
a. la Parte
mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en
la recaudación de impuestos de la otra Parte;
b. una persona que esté sujeta a impuesto obtiene una reducción o exención
de impuesto en la Parte
mencionada en primer lugar, lo que generaría un incremento en el impuesto o la
obligación de pagar determinado en la otra Parte;
c. los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto en una Parte
y una persona sujeta a impuesto en otra de las Partes se conducen en uno o más
países de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en
cualquiera de las Partes o en ambas;
d. una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de
impuestos de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de
empresas;
e. si la información enviada a la
Parte mencionada en primer lugar por la otra Parte ha
permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para
determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última Parte.
2. Cada Parte tomará estas medidas e implementará estos procedimientos de
la forma en que sea necesario para asegurar que la información descrita en el
numerak 1 esté disponible para transmitirse a otra de las Partes.
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