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 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Intercambio de información espontáneo

1. Una Parte, sin que exista solicitud previa, deberá transmitir a otra de las Partes la información de la que tenga conocimiento en las siguientes circunstancias:

a. la Parte mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación de impuestos de la otra Parte;

b. una persona que esté sujeta a impuesto obtiene una reducción o exención de impuesto en la Parte mencionada en primer lugar, lo que generaría un incremento en el impuesto o la obligación de pagar determinado en la otra Parte;

c. los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto en una Parte y una persona sujeta a impuesto en otra de las Partes se conducen en uno o más países de tal forma que esto pudiera resultar en un ahorro de impuestos en cualquiera de las Partes o en ambas;

d. una Parte tiene razones para suponer que podría generarse un ahorro de impuestos de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de empresas;

e. si la información enviada a la Parte mencionada en primer lugar por la otra Parte ha permitido que se obtenga información, la cual puede ser relevante para determinar obligaciones de pago de impuestos en esta última Parte.

2. Cada Parte tomará estas medidas e implementará estos procedimientos de la forma en que sea necesario para asegurar que la información descrita en el numerak 1 esté disponible para transmitirse a otra de las Partes.

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