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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102º.- El degollado podrá realizarse manual o mecánicamente, los utensilios o equipos deberán mantenerse limpios, para los cuchillos se deberá contar con un sistema para la esterilización frecuente. El sangrado deberá ser lo más completo posible y el tiempo de sangrado no será menor a 90 segundos.

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