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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109º.- Antes del ingreso de las canales al sistema de enfriamiento, se deberán someter a una ducha con agua clorada entre 20 y 50 ppm destinada a reducir la posible contaminación de las canales. Para tales efectos, es permitido agregarle al agua de duchado, un desinfectante registrado para ese uso. Esta ducha podría ser sustituida por el establecimiento por un sistema de inmersión u otro previa aprobación del SENASA.

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