Artículo 109º.- Antes del ingreso de las canales al sistema de enfriamiento, se deberán someter
a una ducha con agua clorada entre 20 y 50 ppm destinada a reducir la posible
contaminación de las canales. Para tales efectos, es permitido agregarle al
agua de duchado, un desinfectante registrado para ese uso. Esta ducha podría
ser sustituida por el establecimiento por un sistema de inmersión u otro previa
aprobación del SENASA.
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