CAPÍTULO XIII
- Funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Inspectores y los
Auxiliares de
- Inspección
Artículo 112º.- El Médico Veterinario Inspector será la única autoridad que determine si un
animal es apto para el sacrificio y posterior consumo por parte de la
población. Asimismo, será el responsable de vigilar la elaboración de los
productos cárnicos destinados al consumo humano.
Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad genérica e irrenunciable
que tienen los productores, comerciantes y proveedores según el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y sus reformas.
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