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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 112
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Artículo 112
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CAPÍTULO XIII

Funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Inspectores y los Auxiliares de
Inspección

Artículo 112º.- El Médico Veterinario Inspector será la única autoridad que determine si un animal es apto para el sacrificio y posterior consumo por parte de la población. Asimismo, será el responsable de vigilar la elaboración de los productos cárnicos destinados al consumo humano.

Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad genérica e irrenunciable que tienen los productores, comerciantes y proveedores según el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas.

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