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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114º.- El Médico Veterinario velará para que se tomen las medidas necesarias o la reubicación de cualquier trabajador que presente heridas o lesiones en la piel, hongos en las uñas, resfríos, secreciones o cualquier otra condición que comprometa la inocuidad de los productos que se procesan.

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