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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116º.- El personal auxiliar de inspección entre otras funciones tendrá:

a) Cumplir con las funciones que expresamente le asigne el Médico Veterinario inspector, relacionadas con el proceso de inspección.

b) Comunicar al Médico Veterinario Inspector cualquier anomalía o no conformidad que observe.

El personal auxiliar estará bajo las órdenes del Médico Veterinario Inspector.

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