Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 121
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 121     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 121
Ir al final de los resultados
Artículo 121
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 121º.- En el caso del monitoreo para E. coli el establecimiento deberá implementar un plan de muestreo por el método de enjuague, para lo cual tomará una muestra cada 22000 aves sacrificadas, el análisis de los resultados se hará mediante el sistema de ―ventana‖ la cual estará constituida por las últimas 13 muestras obtenidas, o sea si se tiene 13 muestras las número catorce pasa a ser trece y la número uno se deja de contabilizar y así sucesivamente.

En los criterios para establecer cumplimiento se define 3 categorías a saber; resultados entre 0 y 100 ufc/ml, se consideran aceptables, resultados entre 101 ufc/ml y 1000 ufc/ml se consideran marginales y resultados mayores a 1000 ufc/ml se consideran inaceptables, de tal modo que lo máximo permitido en una ventana de 13 muestras consecutivas será 3 marginales y ninguna inaceptable. En caso de incumplimiento de parámetros el establecimiento deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del presente Reglamento.

Ir al inicio de los resultados