Artículo 136º.- El sangrado de las aves deberá iniciarse como máximo 20 segundos posteriores
a la insensibilización, cuando se utilice método aturdimiento y 60 segundos
cuando se utilice métodos de gas.
La operación de sangrado debe efectuarse en todos los animales seccionando
al menos una de las arterias carótidas, o bien los vasos sanguíneos de los que
proceden. Todo animal que dé signos de conciencia deberá ser sometido de nuevo
al proceso de insensibilización. El sangrado de los animales que hayan sido
aturdidos se deberá efectuar de manera que se provoque un desangrado rápido,
profuso y completo. En cualquier caso, deberá efectuarse el sangrado antes de
que el animal recobre el conocimiento.
Tras la incisión de los vasos sanguíneos, no se someterá a los animales a
ninguna otra operación de preparación de la canal ni a estimulación eléctrica
alguna antes de que haya cesado el sangrado.
Cuando las aves de corral sean sangradas mediante degolladores automáticos,
se deberá disponer de un sistema manual auxiliar para que, en caso de fallo,
las aves puedan ser sacrificadas inmediatamente.
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