CAPÍTULO XVI
- De los establecimientos de bajo volumen
Artículo 137º.- Excepciones. Se considera establecimientos de bajo volumen a
aquellos que sacrifiquen más de 8000 y menos de 100000 aves por mes, o bien a
aquellos que procesen más de 8000 kilogramos menos de 100000 kilogramos
por mes cuando se dediquen a otros procesos que no incluyan sacrificio, dichos
establecimientos deberán cumplir con lo estipulado en el presente reglamento
excepto por lo establecido en los siguientes incisos:
a) No están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 21 del presente
reglamento, sin embargo deberán contar con al menos 3 zonas o áreas a saber 1-
sucia 2- semi sucia 3- limpia para las plantas de sacrificio y 2 áreas para
otros establecimientos 1- sucia 2- limpia y deberán garantizar ausencia de
contaminación cruzada generada en la operación.
b) Los establecimientos que sacrifiquen aves están obligados a contar con
un médico veterinario inspector durante el tiempo de sacrificio de las mismas,
en aquellos en los que no se sacrifiquen, deberán contar con los servicios
veterinarios al menos medio tiempo.
c) En lo referente al artículo 56 inciso a, podrán aplicar lo siguiente: En
las áreas destinadas a los procesos generales como: deshuese, cortes y empaque,
despacho, sala de marinado, sala de CDM, la temperatura ambiental no excederá
los 10ºC
o en su defecto los productos que se encuentren en estas áreas deberán
permanecer cubiertos con hielo siempre y cuando se garantice que la temperatura
de este no exceda los 4.4
ºC.
d) En el caso específico del control y vigilancia de Salmonella el
establecimiento deberá realizar un solo muestreo anual que consta de 51
muestras por el método de enjuague, tomando una muestra por día, se establece
que el máximo de muestras positivas permitidas será de 12, en caso de incumplimiento
de los parámetros establecidos se actuará como se describe a continuación:
i. Si en una serie el establecimiento obtiene más de 12 muestras positivas
a salmonella, procederá a implementar las acciones correctivas y preventivas para
disminuir la prevalencia, estas acciones deben al menos incluir análisis de los
siguientes elementos: condiciones y prácticas en granjas, condiciones de
procesamiento y características de los piensos y sus materias primas,
condiciones de proceso en planta, otros que establezca el programa nacional de
salmonella, además una revisión y actualización de los pre requisitos. El
establecimiento contará con un lapso de 30 días calendario contados a partir
del momento en que se tiene conocimiento de la violación del parámetro para
establecer las medidas correctivas, cumplido ese plazo iniciará con el muestreo
de una nueva serie.
ii. En caso de que en esta segunda serie de nuevo se incumpla con los
parámetros establecidos, el establecimiento deberá reevaluar el plan APPCC, el
establecimiento contará con un lapso de entre 30 y 60 días calendario contados
a partir del momento en que se tiene conocimiento de la violación del
parámetro, para establecer las medidas correctivas, cumplido ese plazo iniciará
con el muestreo
de una nueva serie.
iii. Si en esta tercera serie se incumple con los parámetros establecidos,
el SENASA procederá a retirar el CVO, por tiempo indefinido y hasta que a
criterio del SENASA, el establecimiento haya implementado todas las medidas
necesarias que garanticen la reducción de la prevalencia.