Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 137
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 137     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 137
Ir al final de los resultados
Artículo 137
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XVI

De los establecimientos de bajo volumen

Artículo 137º.- Excepciones. Se considera establecimientos de bajo volumen a aquellos que sacrifiquen más de 8000 y menos de 100000 aves por mes, o bien a aquellos que procesen más de 8000 kilogramos menos de 100000 kilogramos por mes cuando se dediquen a otros procesos que no incluyan sacrificio, dichos establecimientos deberán cumplir con lo estipulado en el presente reglamento excepto por lo establecido en los siguientes incisos:

a) No están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 21 del presente reglamento, sin embargo deberán contar con al menos 3 zonas o áreas a saber 1- sucia 2- semi sucia 3- limpia para las plantas de sacrificio y 2 áreas para otros establecimientos 1- sucia 2- limpia y deberán garantizar ausencia de contaminación cruzada generada en la operación.

b) Los establecimientos que sacrifiquen aves están obligados a contar con un médico veterinario inspector durante el tiempo de sacrificio de las mismas, en aquellos en los que no se sacrifiquen, deberán contar con los servicios veterinarios al menos medio tiempo.

c) En lo referente al artículo 56 inciso a, podrán aplicar lo siguiente: En las áreas destinadas a los procesos generales como: deshuese, cortes y empaque, despacho, sala de marinado, sala de CDM, la temperatura ambiental no excederá los 10ºC o en su defecto los productos que se encuentren en estas áreas deberán permanecer cubiertos con hielo siempre y cuando se garantice que la temperatura de este no exceda los 4.4 ºC.

d) En el caso específico del control y vigilancia de Salmonella el establecimiento deberá realizar un solo muestreo anual que consta de 51 muestras por el método de enjuague, tomando una muestra por día, se establece que el máximo de muestras positivas permitidas será de 12, en caso de incumplimiento de los parámetros establecidos se actuará como se describe a continuación:

i. Si en una serie el establecimiento obtiene más de 12 muestras positivas a salmonella, procederá a implementar las acciones correctivas y preventivas para disminuir la prevalencia, estas acciones deben al menos incluir análisis de los siguientes elementos: condiciones y prácticas en granjas, condiciones de procesamiento y características de los piensos y sus materias primas, condiciones de proceso en planta, otros que establezca el programa nacional de salmonella, además una revisión y actualización de los pre requisitos. El establecimiento contará con un lapso de 30 días calendario contados a partir del momento en que se tiene conocimiento de la violación del parámetro para establecer las medidas correctivas, cumplido ese plazo iniciará con el muestreo de una nueva serie.

ii. En caso de que en esta segunda serie de nuevo se incumpla con los parámetros establecidos, el establecimiento deberá reevaluar el plan APPCC, el establecimiento contará con un lapso de entre 30 y 60 días calendario contados a partir del momento en que se tiene conocimiento de la violación del parámetro, para establecer las medidas correctivas, cumplido ese plazo iniciará con el muestreo

de una nueva serie.

iii. Si en esta tercera serie se incumple con los parámetros establecidos, el SENASA procederá a retirar el CVO, por tiempo indefinido y hasta que a criterio del SENASA, el establecimiento haya implementado todas las medidas necesarias que garanticen la reducción de la prevalencia.

Ir al inicio de los resultados