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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 138
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Artículo 138
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CAPÍTULO XVII

De los establecimientos de muy bajo volumen

Artículo 138º.- Se considera establecimientos de muy bajo volumen a aquellos que sacrifiquen menos de 8000 aves por mes, o bien a aquellos que procesen menos de 8000 kilogramos por mes cuando se dediquen a otros procesos que no incluyan sacrificio.

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