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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 141
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Artículo 141
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CAPÍTULO XIX

De las sanciones

Artículo 141º.- Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006.

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