CAPÍTULO XIX
- De las sanciones
Artículo 141º.- Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones
u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el
SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas
que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006.
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