Artículo 22º.- Características generales que deben cumplir en aspectos constructivos
las tres zonas:
a) La construcción deberá ser sólida, resistente e impermeable y de
materiales atóxicos.
b) Las paredes deberán ser lisas y se extenderán desde el piso hasta el
techo o cielorraso. En aquellos casos en que el borde superior quede expuesto,
este deberá terminar en forma redondeada.
c) Los pisos deberán ser antideslizantes, con una inclinación que impida la
acumulación de líquidos y que asegure que estos se encausen hacia los drenajes,
los cuales deberá contar con rejillas que permitan capturar los sólidos y
evitar el posible ingreso de plagas.
d) Los techos deberán evitar la condensación y reunir las condiciones del
inciso a), las áreas posteriores al eviscerado deberán contar con cielorraso,
construido de materiales que cumplan con lo establecido en el presente
reglamento y deberán evitar el cúmulo de polvo y suciedad.
e) Los
ángulos que forman las paredes entre sí y éstas con el piso deben mantenerse en
condiciones sanitarias óptimas, previendo el estancamiento de líquidos y
acumulación de suciedad.
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