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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22º.- Características generales que deben cumplir en aspectos constructivos las tres zonas:

a) La construcción deberá ser sólida, resistente e impermeable y de materiales atóxicos.

b) Las paredes deberán ser lisas y se extenderán desde el piso hasta el techo o cielorraso. En aquellos casos en que el borde superior quede expuesto, este deberá terminar en forma redondeada.

c) Los pisos deberán ser antideslizantes, con una inclinación que impida la acumulación de líquidos y que asegure que estos se encausen hacia los drenajes, los cuales deberá contar con rejillas que permitan capturar los sólidos y evitar el posible ingreso de plagas.

d) Los techos deberán evitar la condensación y reunir las condiciones del inciso a), las áreas posteriores al eviscerado deberán contar con cielorraso, construido de materiales que cumplan con lo establecido en el presente reglamento y deberán evitar el cúmulo de polvo y suciedad.

e) Los ángulos que forman las paredes entre sí y éstas con el piso deben mantenerse en condiciones sanitarias óptimas, previendo el estancamiento de líquidos y acumulación de suciedad.

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