Artículo 31º.- El establecimiento dispondrá de tarimas o carretillas para colocar las
cestas con producto, construidas de materiales que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 24 del presente reglamento, las tarimas de almacén
en cámaras y en las bodegas para material de empaques y condimentos tendrán una
altura no menor de 15 cm.
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