Artículo 33º.- Con el fin de eliminar una posible contaminación fecal del producto,
los establecimientos deberán contar con una estación de reproceso, cumpliendo
con el procedimiento establecido en el artículo 107 del presente reglamento.
Dicha estación deberá contar:
a) Ganchos fijos o en movimiento suficientes para el colgado de aves
contaminadas, de tal modo que no se deban colocar canales en otro sitio que no
sean esos ganchos.
b) Esterilizador con agua caliente a una temperatura mínima de 82ºC
c) Recipientes para aves condenadas.
d) Recipientes para aves inspeccionadas y aprobadas.
e) Fuente de agua con concentración de cloro residual libre que oscile
entre 20 y 50 ppm (mg/kg) para el lavado final del ave.
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