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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37º.- En las áreas de ingreso de todos los establecimientos deberán existir filtros sanitarios, los que deben contar con:

a) Abastecimiento de agua e instrumentos para el lavado de botas; incluida la suela, en cantidad proporcional al número de operarios. En ningún caso la cantidad de fuentes de abastecimiento y los cepillos serán menores de una por cada 15 operarios que ingresan simultáneamente a laborar en un turno.

b) Rótulos que le indiquen al personal o a los visitantes que deben cumplir con los procedimientos de lavado, desinfección de manos y botas, uso correcto de uniforme incluido el orden de cómo se debe colocar el mismo, así como otros que se estimen necesarios.

c) Pasadizo de ingreso con dos puertas localizadas en sus extremos, una externa y otra interna. Ambas deberán abrir hacia fuera, para que sirvan como trampa contra insectos voladores. En caso de instalar electrocutores estos deberán estar instalados de tal modo que se impida que los insectos electrocutados sean fuente de contaminación para el producto, equipo o utensilios usados en las labores de proceso. La luz que emitan los electrocutares no deberá ser visible desde el exterior para evitar que atraiga plagas.

d) Pediluvio para desinfección de calzado, de una profundidad no menor a 10 centímetros y de dimensiones tales que no permita ser saltado por el personal. Internamente el pediluvio deberá tener inclinación hacia el drenaje para permitir su vaciado y lavado.

e) Lavamanos que cumplan con las características establecidas en el presente reglamento y en un número no menor uno por cada quince trabajadores o fracción de quince.

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