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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO V

Bodegas de almacenamiento

Artículo 39º.- Los establecimientos deben contar con bodegas diseñadas y acondicionadas de forma tal, que resguarden y protejan los productos o materiales del posible ingreso de plagas y contaminantes externos. Para ello, éstas deberán reunir los siguientes requerimientos y características:

a) Estar claramente rotuladas de acuerdo al uso que se ha destinado.

b) El diseño del techo y estructuras deben minimizar el cúmulo de polvo, debiendo mantenerse las mismas limpias y en buen estado de conservación.

c) La puerta de acceso deberá mantenerse bajo llave.

d) Las paredes y el piso deberán ser lisos, fáciles de limpiar y mantenerse limpios y en buen estado de conservación.

e) Deberán contar con tarimas o estantes para disponer los productos. En el caso de las tarimas, éstas deberán guardar una altura de al menos 15 cm respecto al piso y una distancia de al menos 50 cm de la pared, de forma que facilite la limpieza y acceso.

f) Contar con un plan de control de roedores, considerando que el uso de productos químicos para el control de plagas, dentro de la bodega no es permitido.

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