CAPÍTULO V
- Bodegas de almacenamiento
Artículo 39º.- Los establecimientos deben contar con bodegas diseñadas y
acondicionadas de forma tal, que resguarden y protejan los productos o
materiales del posible ingreso de plagas y contaminantes externos. Para ello,
éstas deberán reunir los siguientes requerimientos y características:
a) Estar claramente rotuladas de acuerdo al uso que se ha destinado.
b) El diseño del techo y estructuras deben minimizar el cúmulo de polvo,
debiendo mantenerse las mismas limpias y en buen estado de conservación.
c) La puerta de acceso deberá mantenerse bajo llave.
d) Las paredes y el piso deberán ser lisos, fáciles de limpiar y mantenerse
limpios y en buen estado de conservación.
e) Deberán contar con tarimas o estantes para disponer los productos. En el
caso de las tarimas, éstas deberán guardar una altura de al menos 15 cm respecto al piso y una distancia
de al menos 50 cm
de la pared, de forma que facilite la limpieza y acceso.
f) Contar con un plan de control de roedores, considerando que el uso de
productos químicos para el control de plagas, dentro de la bodega no es
permitido.
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