Artículo 40º.- El almacenamiento de productos químicos deberá realizarse de acuerdo a la naturaleza
y uso del producto, en secciones separadas físicamente y bajo dispositivos de seguridad
que limiten el libre acceso y cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) En una sección se almacenarán productos de uso interno tales como
detergentes, desinfectantes, jabón líquido u otros de naturaleza similar.
b) En otra sección, se depositarán los insecticidas, rodenticidas y otros
venenos. Esta sección
deberá contar con ducha,
lavaojos y un lavamanos con su respectiva jabonera. Además, el funcionario
responsable de la bodega deberá tener a disposición la lista de los productos acompañada
de las hojas de seguridad y deberá respetar las recomendaciones de la casa fabricante
en materia de seguridad.
Todo cambio en lo referente al modo de uso o tipo de producto químico
deberá comunicarse previamente al médico veterinario inspector.
|