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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42º.- Se debe disponer de una sección separada, para almacenar materiales de uso general como papel higiénico, toallas de papel, esponjas abrasivas, cepillos, ropa, botas, cascos nuevos, repuestos y otros suministros.

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