Artículo 46º.- El área de servicios sanitarios y lavamanos debe estar separada del área destinada
a los vestidores, guardarropas y duchas. Se dispondrá de servicios sanitarios
para cada sexo y deberán contar con puertas de acceso independientes y que
tengan mecanismos de cierre automático.
Cada planta deberá contar con la cantidad de servicios sanitarios
necesarios, accesibles y adecuados, limpios y en buen estado, separados por
sexo, con ventilación hacia el exterior, provistas de papel higiénico, jabón,
dispositivos para secado de manos, basureros, separadas de la sección de
proceso y poseerán como mínimo los siguientes equipos, según el número de trabajadores
por turno:
1. Inodoros: uno por cada veinte hombres, o fracción de veinte, uno por
cada quince mujeres o fracción de quince.
2. Duchas: una por cada veinticinco trabajadores, en los establecimientos
que se requiera, según criterio de la autoridad sanitaria.
Los basureros que se usen en esta área deben tener tapa, esta debe abrirse
mediante mecanismos no manuales.
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