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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46º.- El área de servicios sanitarios y lavamanos debe estar separada del área destinada a los vestidores, guardarropas y duchas. Se dispondrá de servicios sanitarios para cada sexo y deberán contar con puertas de acceso independientes y que tengan mecanismos de cierre automático.

Cada planta deberá contar con la cantidad de servicios sanitarios necesarios, accesibles y adecuados, limpios y en buen estado, separados por sexo, con ventilación hacia el exterior, provistas de papel higiénico, jabón, dispositivos para secado de manos, basureros, separadas de la sección de proceso y poseerán como mínimo los siguientes equipos, según el número de trabajadores por turno:

1. Inodoros: uno por cada veinte hombres, o fracción de veinte, uno por cada quince mujeres o fracción de quince.

2. Duchas: una por cada veinticinco trabajadores, en los establecimientos que se requiera, según criterio de la autoridad sanitaria.

Los basureros que se usen en esta área deben tener tapa, esta debe abrirse mediante mecanismos no manuales.

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