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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48º.- El área de los vestidores y la destinada a los servicios sanitarios, deberán estar ubicadas de tal modo que no tengan comunicación directa con las áreas de proceso.

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