Artículo 4º.- El control y vigilancia sobre el funcionamiento de dichos establecimientos
es competencia del SENASA, y en caso de presentarse situaciones que no estén
contempladas en el presente Reglamento u otra legislación aplicable al país,
para determinar el proceder se deberá utilizar el criterio de protección de la
salud de la población, la salud de los animales y la protección del ambiente.
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