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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37548 >> Fecha 12/09/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37548 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El control y vigilancia sobre el funcionamiento de dichos establecimientos es competencia del SENASA, y en caso de presentarse situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento u otra legislación aplicable al país, para determinar el proceder se deberá utilizar el criterio de protección de la salud de la población, la salud de los animales y la protección del ambiente.

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